SOCIEDAD URUGUAYA DE FISIOLOGÍA Y TERAPIA GRAVITACIONAL


 

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RESOLUCIÓN DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Resolución288/996. Apruébese estatutos de la asociación civil denominada SOCIEDAD URUGUAYA DE FISIOLOGÍA Y TERAPIA GRAVITACIONAL.(771)

Ministerio de Educación y cultura

Montevideo, 11 de marzo de 1996.

Visto: la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica y de aprobación de los estatutos realizada por la asociación civil denominada SOCIEDAD URUGUAYA DE FISIOLOGÍA Y TERAPIA GRAVITACIONAL, con sede en Montevideo;

Resultando: que la Dirección de Justicia ejerció los contralores correspondientes informando que, a su juicio, no surgen impedimentos para acceder a lo solicitado;

Considerando: que el cometido de la Administración, en esta etapa, se limita exclusivamente a controlar su legalidad, no contestando en estos obrados elementos elementos que la vulneren, por lo que se hará lugar a lo peticionado;

Atento: a lo dictaminado por la Dirección de Justicia y por el Señor Fiscal de Gobierno de 2º Turno, y a lo establecido en el Art.  21 del Código Civil, en el Decreto Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980, y en el numeral 1 apartado n) de resolución del poder Ejecutivo Nº 798/968 de 6 de junio de 1968, reglamentaria del Art.168 de la Constitución de la República, que permite delegar atribuciones;

El Ministro de Educación y Cultura, en ejercicio de las atribuciones delegadas,

RESUELVE:

1º Apruébense los estatutos de la asociación civil denominada SOCIEDAD URUGUAYA DE FISIOLOGÍA Y TERAPIA GRAVITACIONAL, con sede en Montevideo, a la que se le reconoce la calidad de persona jurídica, de acuerdo con el Art. 21 del Código Civil, bajo condición de quedar sujeta a sus propios estatutos y a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes y que en lo sucesivo se dictaren.

2º Pase a la Dirección de Justicia a quien se comete la inscripción en el registro respectivo, la expedición de los testimonios y certificados que se soliciten y el ejercicio de lo dispuesto por el Art. 1º del Decreto Ley Nº 15.089 de 12 de Diciembre de 1980.

3º Comuníquese, publíquese y cumplido archívese. SAMUEL LICHTENSZTEJN

 

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