Apuntes para el futuro de la política de Servicio Universal en Telecomunicaciones.
Septiembre/2001
1.
Introducción.
Dentro del conjunto de definiciones de política de telecomunicaciones que los gobiernos tienen que formular, en las últimas décadas ha cobrado mayor importancia y complejidad la política de servicio (o acceso) universal, en la misma medida que los mercados se han ido abriendo a la competencia y los cambios tecnológicos asociados a la revolución digital y la convergencia cambian radicalmente las necesidades básicas de comunicación.
En la definición de la política general de telecomunicaciones y la fijación del conjunto de reglas mínimas del mercado, el servicio universal suele ocupar un rango similar a temáticas como la interconexión, el régimen de licencias o el de administración de recursos escasos (por ejemplo espectro radioeléctrico). Por otro lado representa el punto de contacto entre las políticas sociales y la propia política de telecomunicaciones.
La complejidad de definición, instrumentación, medición y financiación de esta política también se ha incrementado en el marco de este proceso, por la razón que históricamente el proceso la implementación y financiación de la misma (y en algunos casos hasta su definición general) recaían en los tradicionales monopolios regulados de propiedad estatal o privada, que operaban en todos las economías del mundo. La política misma estaba asociada con una forma de financiación: los subsidios cruzados entre tipos de servicios (acceso, servicio local, larga distancia) zonas geográficas (ciudad, suburbios, zonas rurales) o categorías de usuarios (empresas, familias)
El estado de la regulación de esta temática se encuentra en un proceso de transición desde muchas formas de definición, provisión y financiación de servicio universal heredadas del paradigma anterior, mecanismos de transición que persistieron en afectar los precios de alguno de los servicios del mercado (por ejemplo la interconexión) y fórmulas más modernas que procuran maximizar la eficiencia en la asignación de recursos con formas de provisión y financiación “competitivamente neutrales”, introduciendo competencia “en” o “por” los segmentos de mercado a satisfacer con una política de servicio universal.
El fenómeno de la convergencia ha abierto un abanico de variantes tecnológicas muy grande para provisión de servicios similares[2]. En este marco, la irrupción de Internet y sus perspectivas de desarrollo y crecimiento han empezado a cuestionar fuertemente la definición tradicional del servicio a ser promovido con una política de servicio universal. El tradicional servicio telefónico básico va quedando paulatinamente obsoleto ante las nuevas necesidades de comunicación de mayor ancho de banda para Internet, que empiezan a ser objeto de promoción en el marco del concepto de “sociedad de la información”. Se evoluciona de una política de servicio universal tradicional fundamentada especialmente en las externalidades del consumo de los servicios de telecomunicaciones[3], a una nueva impregnada de una finalidad social de evitar la exclusión de amplios sectores de la población de un factor de progreso y cohesión de las sociedades, reduciendo lo que se ha empezado a conocer como “brecha digital” o “división digital”.
2.
Definición y fundamentos del Servicio Universal.
La primera vez que se habló de servicio universal en telecomunicaciones fue un siglo atrás en la época en que personalidades como Graham Bell o Theodore Vail (de AT&T) [4]eran los referentes de la novel telefonía. El concepto original promovía la idea de una red de total conectividad, de aprovechamiento para el negocio de las externalidades de la red. Con el correr del tiempo se evolucionó a un concepto de servicio universal no explícito, imbuido en los objetivos de crecimiento de la red del operador monopólico regulado, sujeto a la restricción de no discriminación de precios entre consumidores, promediación en la tarifa y fuerte presencia de subsidios cruzados.
La necesidad de precisar el concepto de servicio universal ha surgido muchas décadas después en el marco de la apertura creciente del sector a la competencia. La necesidad de hacerlo explícito ha surgido desde que la fuente tradicional de financiamiento de la política pasó a estar en juego, pues los subsidios cruzados no son sostenibles frente a la competencia.
El concepto de origen anglo-sajón de servicio universal es el predominante a nivel internacional en la regulación. El mismo hace referencia a una serie de servicios, consumidores o regiones geográficas a las cuales quiere garantizarse la provisión de determinado servicio, con determinado estándar de calidad.
“asegurar
servicios de telecomunicaciones de calidad a tarifas razonables para los
consumidores, incluyendo consumidores de bajos ingresos, en todas las regiones
de la nación, incluyendo áreas rurales, insulares y de alto costo” (FCC de
Estados Unidos)[5]
“un
conjunto mínimo de servicios de una calidad especificada disponibles para todos
los usuarios independientemente de sus localizaciones geográficas, y en consideración
de las condiciones nacionales, a un precio razonable” (Comisión Europea)[6]
“asegurar
que los servicios de telecomunicaciones que son usados por la mayoría de la
población y que resultan esenciales para la total inclusión social y económica
estén disponibles para todos en una forma apropiada y a un precio razonable.”
(OFTEL, UK)[7]
“
un conjunto de servicios de telecomunicaciones que habrán de prestarse con una
calidad determinada y precios accesibles, con independencia de su localización
geográfica. Se promueve que la población tenga acceso a los servicios
esenciales de telecomunicaciones, pese a las desigualdades regionales,
sociales, económicas y las referidas a impedimentos físicos.” (…) “ es un
concepto dinámico, por lo que se debe revisar periódicamente su contenido,
analizando los servicios que engloba y las condiciones de prestación, en virtud
de la demanda de los servicios, la evolución tecnológica y las necesidades
insatisfechas. Inicialmente se satisfarán las carencias de telefonía básica y,
en segunda instancia, de acceso a Internet” (Argentina, Decreto 764/00)[8].
En otro concepto emparentado pero algo más amplio algunos países como Francia han basado su política de servicio universal en el concepto de “servicio público”, que pondera como elementos constituyentes de la política, la necesidad de asegurar insumos vitales en términos de defensa nacional, promoción de determinadas inversiones de infraestructura que podrían ser descuidada por el mercado desregulado, y el objetivo de promover el vínculo de los ciudadanos entre sí y su pertenencia a la nación[9].
Conjugando las distintas definiciones citadas pueden considerarse una serie de componentes a ser balanceados en la definición de la política universal:
ü Conectividad. Acceso a un determinado conjunto de servicios, de determinada calidad y prestaciones.
ü Flexibilidad. Una definición dinámica de los servicios comprendidos.
ü Accesibilidad. Disponible para toda la población.
ü Ubicuidad. Servicios provistos con independencia de la localización
ü Equidad. Precio razonable y accesible para toda la población.
ü Inclusión. Necesidad de inclusión social y económica.
Uno de los puntos más debatidos en torno a la política de servicio universal es cual es el servicio o el nivel mínimo de calidad de servicio que se debe contemplar. Esta definición no puede ser estática ni abstracta, para no perder vigencia en un contexto de continuas innovaciones tecnológicas debe ser un concepto evolutivo y dinámico a la manera de un “objetivo en movimiento”[10], que a medida que la tecnología y la difusión de los servicios progresa, debe ir acompasando las nuevas demandas de la sociedad. En todo caso la definición de calidad y condiciones generales del servicio a proveer no deben estar atadas a la elección una determinada tecnología, condicionando al futuro de la política a suerte de la misma, por lo que debe respetarse el principio de la “neutralidad tecnológica”.
En este punto las definiciones de política de servicio universal parten de una base común de atender la penetración del servicio telefónico básico residencial, complementando muchas veces con una política de promoción de la instalación de teléfonos públicos[11]. La irrupción de Internet ha comenzado a cuestionar esta definición básica, por lo que se paulatinamente se le empieza a agregar el requerimiento de que el servicio telefónico básico permita además una conexión analógica por módem a Internet. El próximo paso parece ser la evolución progresiva hacia la inclusión de los servicios de acceso a Internet de banda ancha, un proceso que se irá transitando en la medida que estos servicios se vuelvan más baratos, su difusión en las ciudades principales y a nivel de los segmentos de mayor ingreso de la población se incremente al punto de tornarlo imprescindibles para una plena integración de los ciudadanos a la sociedad, de la misma manera que el teléfono o el acceso básico a Internet lo es hoy en día.
Fijado el nivel mínimo de servicio objeto de la política, se debe atender a los mecanismos de provisión y financiamiento del servicio de manera que el mismo llegue a toda la población, independientemente de la ubicación geográfica, a un precio razonable. El logro de estos objetivos debe necesariamente recurrir a mecanismos para procesar la financiación de aquellos servicios que dado el “precio razonable” determinado necesiten de un subsidio para que puedan ser provistos por los actores del mercado y adquiridos por los usuarios a los que se quiere contemplar. La financiación de estos subsidios es uno de los temas centrales en la definición de la política universal y se expone más adelante.
Detrás de la necesidad de instrumentar una política de servicio universal pueden existir fundamentos basados en necesidades de redistribución del ingreso para usuarios necesitados y en una política de planificación regional[12]. El primero de ellos atiende a las personas de bajos ingresos, discapacitados, ancianos y habitantes rurales. En este punto es claro que los objetivos redistributivos del ingreso, exceden en cualquier sociedad el alcance que una política relativa a las telecomunicaciones puede contemplar, particularmente en países subdesarrollados. La planificación regional, puede encontrar como una herramienta muy relevante la disponibilidad de servicios adecuados en el medio rural, para fomentar la permanencia de la población en el medio rural.
Sin embargo, el fundamento más fuerte detrás de una política de servicio universal está en la necesidad de inclusión social y económica de todos los ciudadanos de una nación, para lo que las telecomunicaciones pueden ser un vehículo para evitar la exclusión de importantes segmentos de la población de los beneficios para el bienestar de la utilización de las tecnologías disponibles para la comunicación, a la vez que se consigue explotar plenamente las externalidades de red. Puede pensarse que en plena “era de la información” una adecuada política de servicio universal pueda contribuir a cerrar la brecha entre un modelo de “sociedad de la información” democrático e integrador, a uno exclusivo o elitista.
A manera de resumen se puede clasificar los fundamentos de la política de servicio universal en económicos, sociales y políticos. Según el nivel de desarrollo de las redes y del grado de maduración en la implementación de la política, cada aspecto puede cobrar más o menos peso. Los fundamentos económicos de la política se encuentran en las externalidades del acceso de cada cliente adicional a la red, beneficios no plenamente incorporados por los agentes en sus decisiones[13]. El fundamento político en la posibilidad de ofrecer a los ciudadanos en democracia un pleno acceso a los servicios de comunicación de manera de poder ejercitar sus derechos. El fundamento social de la política se encuentra en mitigar las diferencias sociales que podrían ahondarse entre aquellos que acceden a la información y quienes no.
Fijado el conjunto de servicios a atender con la política de servicio universal, cuando la penetración de la red y el servicio es baja, el objetivo económico y las externalidades tienen un peso significativo y la política puede centrarse en la promoción del acceso en general. A medida que se alcancen niveles altos de desarrollo de la red, la finalidad fundamental de la política es permitir que aquellos ciudadanos con determinadas limitaciones (económicas, físicas o de localización) puedan conectarse a la red, a través de la implementación de políticas de subsidios focalizadas socialmente.
3.
Mecanismos para la provisión y financiación del Servicio Universal
3.1. La forma
tradicional en retirada: subsidios cruzados junto con provisión monopólica.
En el marco de estructuras de mercado que fueron monopólicas en todo el mundo, la financiación tradicional de objetivos de servicio universal se realizó a través de subsidios cruzados a la interna de las firmas. Esta es una apreciación que ha podido verse con claridad desde que se ha iniciado el proceso de apertura a la competencia en la amplia mayoría de los países, teniendo en cuenta que el concepto de servicio universal tal cual se lo conoce en la actualidad ha aflorado junto con la misma.
Los subsidios se han apreciado desde diversas dimensiones como servicio, cliente, lugar geográfico, rutas o enlaces. La percepción más popular del fenómeno se ha concentrado en la medición de los subsidios de las llamadas de larga distancia a la telefonía local, o en forma más general desde el uso al acceso, de los clientes comerciales a los residenciales, o de los clientes del centro de las ciudades a los periféricos o rurales.
Desde la óptica de un monopolio multiproducto en el mercado de las telecomunicaciones resulta óptimo implementar determinados subsidios[14] en consideración de las externalidades de acceso (o de red) y de uso[15], cuando el nivel de penetración del servicio es lo suficientemente bajo como para que las externalidades del acceso sean más importantes que las de uso. Lo que puede resultar óptimo desde el punto de vista de la demanda y de la eficiencia económica en una situación de monopolio regulado, deja de ser sostenible ante la amenaza de entrada[16] y se convierte en una necesidad de subsistencia cuando ya los supuestos monopolios naturales pierden vigencia y los mercados comienzan a procesar una apertura a la competencia, surgiendo el concepto de “precios libres de subsidios”[17].
El sistema de subsidios cruzados operaba a través de distorsiones en los precios relativos, en el sentido de aplicar márgenes diferenciales sobre los costos de prestar los distintos servicios. En una primera instancia la solución de transición que operó en algunos países para la apertura parcial de algunos segmentos de mercado, se basó en un recargo en los cargos de acceso o interconexión que pagaban todos los entrantes al mercado, de manera que la carga por la financiación del servicio universal o la política de subsidio al acceso al servicio telefónico, se repartiera de forma neutral desde el punto de vista competitivo entre todos los nuevos operadores en competencia[18]. Este cambio requirió un primer esfuerzo de volver explícitos los subsidios, para poder fijar el peso del recargo en los cargos de interconexión, pero mantuvo como desventaja desde el punto de la eficiencia económica la subsistencia de precios distorsionados, para el servicio local y para el servicio de interconexión.
Estos subsidios cruzados han sido progresivamente eliminados en la misma medida que se procesaba la apertura de los mercados, a través de los denominados “rebalanceos tarifarios”. Los subsidios iban fundamentalmente dirigidos hacia objetivos más generales de atender a un determinado “déficit de acceso” y por esa razón muchas veces evolucionaron hacia cargos discriminados de aquellos propiamente de servicio universal, ambos incluidos en los precios de interconexión. En forma paralela a este proceso se comenzó a avanzar en una definición y delimitación de los objetivos de servicio universal, que comenzaron a alcanzar más específicamente a los consumidores más necesitados o en las zonas geográficas de provisión más costosa.
De la mano de la nueva definición del concepto, alcance y financiación del servicio universal, comenzaron a aparecer nuevas formas de financiación y provisión que procuran minimizar las distorsiones sobre los precios determinados libremente por el mercado y buscaron una financiación competitivamente neutral, conjugando los objetivos de servicio universal, con el objetivo de la promoción y defensa de la competencia.
3.2. El
Servicio Universal con competencia en el mercado de telecomunicaciones.
La promoción de la competencia, junto con la promoción de la inversión en infraestructura suelen ser los metas fundamentales de la política de telecomunicaciones del Estado. Estos objetivos se oponen directamente con el mantenimiento de la forma tradicional de financiación y provisión de las metas de servicio universal, anteriormente descrita. Esta constatación no tiene por que ser un impedimento para procesar los cambios inevitables en la organización y regulación del sector. Existen formas alternativas de cumplir el objetivo, que bien aplicadas tienen el mérito de promover la eficiencia del operador establecido y los entrantes al mercado, administrando correctamente los incentivos, manteniendo la neutralidad desde el punto de vista de la competencia en el mercado.
Fijada una meta de servicio universal, determinado un método para medir las el subsidio necesario, se presentan distintas alternativas para obtener los fondos necesarios:
ü Recargos en los tarifas de interconexión
ü Impuestos al propio sector
ü Impuestos generales
El mecanismo de imputar el financiamiento del servicio universal a los cargos de interconexión aparece como una forma de transición desde los subsidios cruzados internos a los antiguos monopolios a un régimen viable en un marco de competencia, y ha sido ampliamente usado, especialmente en el inicio de los procesos de apertura. El inconveniente de este mecanismo deriva de la pérdida de bienestar social, asociada con esta distorsión de los precios relativos y la posibilidad que en vistas de las variantes tecnológicas amplias que hoy se ofrecen en el mercado, fomente un bypass no necesariamente eficiente de la vía natural de prestar un servicio (como puede ser el servicio de larga distancia).
El financiamiento mediante impuestos lleva el debate particular del sector al campo general de la teoría de la imposición. Algunos autores defienden en cambio como la forma óptima de financiar los objetivos incluidos en el concepto de servicio universal el sistema general de impuestos y en especial los impuestos progresivos a la renta. Recurriendo al teorema de Atkinson y Stiglitz (1976)[19], se señala que la mejor manera de redistribuir ingreso (uno de los resultados de aplicar la política de servicio universal) es a través del impuesto a la renta, Se afirma que la manipulación del precio relativo de los bienes y servicios es ineficiente y el gobierno no debe sustituir ni forzar a los consumidores en su decisión sobre que bienes o servicios y en que cantidades consumir. Este argumento si bien es válido en el marco de una serie de supuestos muy restrictivos, entraña dificultades de implementación y limita los objetivos de la política de servicio universal a un mero instrumento de redistribución del ingreso. Ya se ha comentado sobre este punto que los objetivos primarios de dicha política transitan por otras vías.
Si se piensa que la financiación de una política particular
del sector de telecomunicaciones difícilmente sea cumplida apelando al
presupuesto general del Estado, el ideal evaluado en términos de bienestar
recae en la adopción de impuestos generales a los operadores del propio sector,
de manera que minimizar la distorsiones en el precio y nivel de consumo de
determinado servicio. Esto se puede lograr a través de una imposición
proporcional a la facturación de los operadores, como se ha instrumentando en
muchos países como fuente de un fondo para servicio universal. La constitución
de este fondo se suele vincular con la forma de provisión del servicio a través
de mecanismos de obligación mixta de financiamiento o provisión play o pay[20].
La provisión del servicio universal admite distintas variantes, en función de la forma en que se determina el subsidio y quien es el obligado o habilitado para prestar el servicio:
ü Determinación prescriptiva del subsidio con obligación de proveer
ü Determinación prescriptiva del subsidio con opción de proveer.
ü Subasta (competencia por el mercado)
ü Competencia en el mercado.
En muchos casos determinados operadores del mercado, con una extensión de red y porción de mercado significativa, son obligados a proveer el servicio, de acuerdo al régimen que determina la autoridad regulatoria. Para poder instrumentar esta variante es necesario una definición del monto del subsidio necesario (definición prescriptiva) y de las zonas geográficas y/o consumidores comprendidos en el régimen. En algunos casos los operadores tienen la facultad de prestar el servicio en las zonas y para el subsidio determinado, por lo que en caso de que ningún operador opte por brindar el servicio en determinada región, la autoridad regulatoria debería instrumentar mecanismos para la provisión de última instancia, por ejemplo a través de subastas.
Si se establece un régimen de provisión nacional del servicio a un precio nacional de referencia (PNR), el subsidio por la provisión del servicio se determina para cada zona geográfica sobre la base de metodologías tipo proxy en base de modelos de ingeniería eficiente de la red[21] y costos incrementales de largo plazo (CILP), de la siguiente manera[22]:
Subsidio = CILP – PNR
Este método genera adecuados incentivos para la reducción de los costos de los operadores que prestan el servicio en zonas de provisión más cara. Como contrapartida introduce complicaciones derivadas del alto grado de discrecionalidad que la instrumentación de las metodologías CILP suele implicar.
En la implementación de todos estos mecanismos, la correcta elección de las divisiones o áreas geográficas suele ser un tema de difícil solución. Existe un compromiso entre una definición de áreas geográficas más grandes, que minimizan los costos de transacción asociados al control del sistema y la medición de los subsidios, y pequeñas, que permiten afinar los cálculos de subsidios y reducen las posibilidades de que los operadores prefieran concentrarse en el “descreme” o cream skimming, partiendo de la base que en toda área geográfica existirán disparidades de costos entre la provisión del servicio a distintos tipos de clientes.
En algunos marcos regulatorios se ha introducido el concepto alternativo de subsidio como Costo Neto Evitable[23], que tiene puntos en común con la definición citada, pero incorpora algunos elementos:
Subsidio = Costo Neto Evitable = Costo Evitable – Ingresos Directos – Ingresos Indirectos – Beneficios No Monetarios.
El concepto de Costo Evitable nos remite a una definición similar a la de los CILP, pero refiere a los costos que el operador se evitaría de incurrir en la alternativa de no prestar el servicio. Los Ingresos Directos corresponden al precio fijado para el servicio por la autoridad regulatoria, de aplicación en la correspondiente área geográfica o para un conjunto de consumidores determinado. Los Ingresos Indirectos refieren al ingreso por las llamadas que otros clientes dejarían de efectuar en caso de conectarse a la red el usuario comprendido en el subsidio. Por último se introduce un concepto que aporta un alto grado de discrecionalidad o arbitrariedad a la definición del subsidio: los Beneficios No Monetarios, que refieren al beneficios intangibles que obtiene la firma que presta el servicio, en razón del reconocimiento de su marca, ubicuidad y disponibilidad de información sobre el mercado.
El mecanismo de provisión a través de subastas supera los obstáculos que para una buena regulación introducen las asimetrías de información entre los operadores del mercado y la autoridad regulatoria, que se manifiestan en los modelos de determinación prescriptiva del subsidio ya presentados. Las subastas se realizan para determinar un ganador en función del mínimo subsidio requerido para proveer el servicio en determinada área geográfica o a determinado grupo de consumidores, a través de una competencia por el mercado. De esta manera el monto del subsidio es determinado por el propio mercado, con incentivos para que los ofertantes revelen los costos reales de proveer el servicio. El ganador de la subasta pasa a prestar el servicio en forma exclusiva para el área o grupo de consumidores subastados.
La metodología de las subastas ya ha registrado experiencias concretas de aplicación para la provisión del servicio universal, de la mano de la experiencia acumulada que las propias autoridades regulatorias en la implementación de subastas para el otorgamiento de otros tipos de licencias o franquicias y en general por el gran desarrollo de la teoría de las subastas. Aunque todavía no exista experiencia práctica sobre la variante de competencia en el mercado para determinar el subsidio, se ha comenzado a considerar los beneficios de introducir metodologías de subasta en las que la estructura del mercado sea endógena, de manera que el resultado no deba conducir necesariamente a una franquicia monopólica. Este procedimiento implica competencia por el mercado para calificar y poder participar en la provisión y competencia en el mercado de acuerdo a los subsidios ofrecidos en cada caso[24]. Esta variante tendría ventajas por inducir a la competencia en los parámetros de la calidad del servicio, de difícil contralor por la autoridad regulatoria, introduce competencia en los servicios complementarios no incluidos en la definición del servicio universal, pero tiene el inconveniente de generar incertidumbre sobre la velocidad relativa de la introducción de cambios tecnológicos entre los distintos operadores, lo que puede inducir a un requerimiento de mayor subsidio por parte de los ofertantes de la subasta.
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[1] Las opiniones incluidas en este artículo se hacen a título personal, por lo que no comprometen a la empresa en que el autor se desempeña.
[2] Por una introducción a este concepto puede verse Vila, M. (2001) El fenómeno de la convergencia y la regulación del sector comunicaciones, en Servicios Públicos: aportes para una política de Estado, p. 241. Proyecto Agenda Uruguay. Ediciones Trilce.
[3] Las mismas
pueden ser clasificadas en
externalidades de acceso o uso de la red. La externalidad de uso es el
beneficio de una llamada de la parte que no tiene que pagarla (usualmente el
que la recibe). La externalidad de red o de acceso resulta por adicionar un
nuevo consumidor a la red, y el es beneficio agregado que otros suscriptores
disfrutan, por tener la posibilidad de llamar o ser llamado por el nuevo
consumidor. Las mismas son consideradas por el monopolista en el momento de
fijar sus precios, pues influyen en la demanda por el acceso y uso de la red. Ver Mitchell, M. and Vogelsang I.
(1991) - Telecommunications Pricing -
Cambridge University Press
[4] El término servicio universal
fue usado por primera vez por Theodore Vail, el presidente de AT&T en el
reporte annual de 1907, en su visión de “un sistema, una política, un servicio
universal”.
[5]
FCC (1996), Federal Communications Commission “In the Matter of
Federal-State Joint Board on Universal Service, “ CC Docket no. 96-45, Nov. 8,
1996 (traducción propia)
[6] European Comisión (1997), Directive 97/33/EC article 2:32, (traducción propia).
[7] Oftel (1999) Universal
Telecommunication Services A consultative document issued by the Director
General of Telecommunications. http://www.oftel.gov.uk/publications/1999/consumer/uts799.htm (traducción propia)
[8] Decreto 764/00 Argentina, Anexo III Reglamento General del Servicio Universal. Ver http://www.secom.gov.ar
[9] Laffont J. and Tirole J. (2000)
Competition in Telecommunications. Munich Lectures in Economics, Ch. 6, pp.
220. The MIT Press
[10] En el sentido que lo define Hudson H E (1994) “Universal Service in the Information Age” in Telecommunications Policy, Volume 18 part 8 pp 658-667 y es contemplado en el propio Decreto 764/00 de Argentina.
[11] Algunas veces como en UK ver Oftel (1999) idem., acompañado de planes con más limitadas prestaciones para clientes que quieran controlar su consumo de llamadas salientes (salvando la posibilidad de utilizar tarjetas prepagas) y con acceso gratuito a los servicios de emergencia.
[12] Laffont J. and Tirole J. (2000) idem. p. 219, las reconocen, pero sostienen a la vez que no justifican per se la política de servicio universal.
[13] Como Laffont J. and Tirole J. (2000) idem. p. 230 argumentan una firma maximizadora de beneficio (sujeta o no a price-cap) tendría en consideración las externalidades a la hora de fijar su estructura de precios. Sin embargo este resultado no necesariamente debería conducir al óptimo de mayor aprovechamiento de las mismas, logrado a través de una total penetración en el mercado.
[14] Subsidios en términos de una tarificación basado en los costos, no en términos de eficiencia económica o en función de la demanda. Por una introducción a estos conceptos véase Mitchell, M. and Vogelsang, I. (1991) idem
[15] Ver nota 3.
[16] Ver por ejemplo: - Sharkey, W. (1982b) - The theory of natural
monopoly - Cambridge University Press
[17] Según
Faulhaber, G. (1975) - Cross‑subsidization: Pricing in Public
Enterprises. American Economic Review, 65:966‑77 "Si la provisión de
cualquier producto (o grupo de productos) por una firma multiproducto sujeta a
la restricción de beneficios lleva a precios para los otros productos no
mayores de lo que dicha firma pagaría por ellos, la estructura de precios es
libre de subsidios. Dicha estructura asegura que la provisión de cada bien por
la empresa es "Pareto superior" a la no-provisión."
[18] Situación que se presentó en USA luego del fraccionamiento de la antigua AT&T que impusieran las autoridades regulatorias de ese país en 1984.
[19] Laffont J. and Tirole J.
(2000) idem. p. 220.
[20] Por ejemplo en Argentina, Decreto 764/00 Argentina, Anexo III Reglamento General del Servicio Universal. Ver http://www.secom.gov.ar
[22]
Laffont J. and Tirole J. (2000)
idem. p. 236
[23] La Unión Europea ha adoptado esta
metodología, véase Costing and Financing Universal Service Obligations in a Competitive
Telecommunications Environment in the European Union. Study for DG XIII of the
European Comisión (1997). Más recientemente la Argentina también lo ha adoptado, véase
Decreto 764/00 Argentina, Anexo III Reglamento General del Servicio Universal,
art. 15
[24] Por ejemplo la propuesta de GTE (1997) “Comments of GTE Submitted to the California Public Utilities Comisión: Auction Proposals for Universal Service” Mimeo, citada por Laffont J. and Tirole J. (2000) idem p. 244